En la información que adjuntamos a continuación, queremos poner de manifiesto la incompetencia del Ministerio de Justicia para aplicar la legislación. El artículo 14 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (de 2015, nada menos) exige a los funcionarios que nos relacionemos electrónicamente con nuestra Administración empleadora... pero exige que ésta dicte un Reglamento al efecto.
Así, mientras en algunos casos no podemos presentarnos ante el Ministerio más que en forma electrónica (para solicitar un concurso, para pedir acción social)... se nos sigue exigiendo acudir a cesar y a tomar posesión presencialmente ante un Letrado en un Centro de destino. Parece incompatible.
Y, sin embargo, la MUGEJU sí empieza a desarrollar las posibilidades de la comunicación electrónica con los mutualistas. Dejamos un ejemplo fácil de cómo usar la Sede electrónica de MUGEJU.
Esperamos que sea de vuestro interés.
UGT Justicia 16/2021 Administración electrónica // Sede electrónica MUGEJU
No hay comentarios:
Publicar un comentario